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Derechos y trabajo

La conciliación de la vida laboral y familiar en la Reforma Laboral

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Derechos y trabajo: La conciliación de la vida laboral y familiar en la Reforma Laboral

La Reforma Laboral aprobada con el Real Decreto-ley 3/2012 otorga a las empresas más flexibilidad para modificar las condiciones de los contratos de los trabajadores (remuneración, horarios, funciones, etc) unilateralmente. También se han introducido cambios respecto a la conciliación de la vida laboral y familiar.

A pesar de la intención declarada del Gobierno de facilitar la conciliación a los trabajadores con niños o discapacitados a su cargo, no existen muchas diferencias. Solo se han introducido pequeñas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores.

A continuación, puedes ver la ley con los cambios en cursiva y explicados:

Permiso de lactancia

 

Apartado 4 del artículo 37

4.En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

¿Qué ha cambiado?

  • Al incorporar la primera frase, se introduce en este apartado el derecho al permiso de lactancia hasta que el menor cumple nueve meses también en caso de adopción o acogimiento (el derecho ya existía).
  • Aparecen “los trabajadores” en lugar de “las trabajadoras”. Hasta ahora, el permiso de lactancia se reconocía a la mujer aunque podía “ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen”.
  • Se añade la frase final.

Reducción de jornada

Apartado 5 del artículo 37

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

¿Qué ha cambiado?

  • Se introduce el término “diaria” para especificar la reducción de la jornada a la que tienen derecho los trabajadores con niños menores de ocho años o discapacitados a cargo.

Criterios para la reducción de jornada

Apartado 6 del artículo 37

6. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

¿Qué ha cambiado?

  • A partir de ahora, los convenios colectivos podrán establecer criterios sobre los horarios en los que se pueda disfrutar de la reducción de jornada.
  • Se disculpa al trabajador de avisar con quince días de antelación de que quiere una reducción de jornada en caso de fuerza mayor. Lo que no tenemos claro es qué significa "fuerza mayor".
  • Cambia el artículo que trata del procedimiento de resolución de las discrepancias; antes era el 138bis de la Ley de Procedimiento Laboral, que está derogado.

 

Vacaciones no disfrutadas por maternidad

Apartado 3 del artículo 38

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

¿Qué ha cambiado?

  • Lo que cambia es el último párrafo, que concede 18 meses para disfrutar de las vacaciones que no han podido disfrutarse por embarazo, parto, lactancia o suspensión del contrato en el año correspondiente, desde que termina ese año.
  • Se incluyen los previstos del artículo 48.bis.

 

Por: Belén Juan

Con información de: elblogsalmon.com

 

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Comentarios
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  • de Maria el 17 de mayo de 2012 10:21 horas

    Trabajo en la sanidad publica,turno de tarde,tengo una niña de dos años y me gustaria cambiarme al turno de mañana ¿seria posible?.gracias y un saludo a todos.


  • de Marta el 15 de mayo de 2012 09:16 horas

    Jornada continua obligatoria, eso es lo que tienen que poner, que son tontos le dan libertad a las empresas para que pongan los horarios como quieren, si en Extremadura se trabajan más de ocho horas en muchas empresas. Y luego los sueldos... tu ves normal una persona que lleva más de 10 años en una empresa y que cobre 600 euros, trabajando todo el día!! me rio yo de la conciliación familiar en este país


  • de inma el 27 de abril de 2012 11:43 horas

    trabajo en sanidad publica,sabeis si por tener una niña en edad escolar tengo algun derecho especial a la hora de coger vacaciones,necesito unos dias en concreto en julio porque nadie puede ayudarme en ese momento.Gracias


  • de Mari Vabra el 3 de abril de 2012 14:12 horas

    Hola. Soy madre de una bebe de 5 meses y me gustaria saber si puedo pedir el turno de la mañana por ser madre. En plantilla ahora mismo solo esta mi jefa y yo, ella tiene turno de mañana y yo de tarde. ¿Puedo pedir el cambio?o no tengo derecho por ser mi jefa. Gracias por vuestra ayuda. Un saludo para tod@s.


  • de Ruth el 8 de marzo de 2012 13:25 horas

    hola soy madre soltera de dos menores de 10 y 5 años no tengo ningun tipo de ayuda 32h de trabajo a la semana y en navidad me suben casi 400h de mas trabajo mas gasto por estar a 50k me pagan en negro pero sin obcion y obcion a cobrar mucho mas podria pedir reduccion pues no me llega ni para pagar a alguien que cuide de mis hijos solo 3h dia por servicios sociales mas varatas las cuales no dejan de subir con el mismo sueldo?gracias


(24 Comentarios)

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